Artículo 920 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 920. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones o contratos.
Efectos de la omisión de bienes una vez realizada la partición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.