Artículo 99 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99. Al fallecimiento de uno de los cónyuges, continúa el que sobreviva en la posesión y administración de los bienes comunes, con intervención del albacea, mientras no se verifique la partición.
140 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Dominio y posesión común de bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.