Artículo 104 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral será nombrada por el Congreso de la Ciudad de México por mayoría simple de sus integrantes presentes, en los términos que señalan las leyes respectivas. Durará en su encargo un periodo de seis años, con posibilidad de reelección. Su denominación será la de Contralor Interno.
Para ser titular de la Contraloría Interna se deberán reunir los siguientes requisitos:
I. No ser Consejero Electoral de cualquiera de los consejos del Instituto Electoral, salvo que se haya separado del cargo cuatro años antes del día de la designación;
II. Gozar de buena reputación, no haber sido inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión de más de un año; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
III. Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, y experiencia en el área del Instituto Electoral;
IV. Contar al día de su designación, con título profesional, de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de ocho años de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y V. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.