Artículo 106 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante los procesos electorales y de participación ciudadana, la o el contralor interno deberá asumir e implementar, bajo su estricta responsabilidad, todas las medidas necesarias para que el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a su área, en ningún caso, incida en la preparación y desarrollo de dichos procesos, ni retrasen la realización de las actividades vinculadas con los mismos.
SECCIÓN TERCERA DE LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE FISCALIZACIÓN.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.