Código Electoral estatal

Artículo 107 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos en que el Instituto Nacional delegue al Instituto Electoral la atribución de fiscalización, éste la ejercerá a través de la Comisión de Fiscalización quien se auxiliará de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, que es el órgano técnico del Instituto Electoral que tiene a su cargo supervisar que los recursos del financiamiento público y privado que ejerzan las Asociaciones Políticas y Candidatos sin partido, se aplique conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal, este Código y demás normatividad aplicable.

Su remuneración será igual a la que reciba el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral.

El Congreso Local designará a la persona titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización quien deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Ser persona inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

c) Tener más de treinta años de edad al día de la designación;

95 d) Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de cinco años y contar con conocimientos y experiencia para el desempeño de las funciones propias del cargo;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido persona condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

f) No haber sido persona registrada como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

g) No ser persona inhabilitada para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;

h) No desempeñar al momento de la designación, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación, y i) No ser titular de alguna Secretaría de Estado, Fiscalía General de la República, Procuraduría de Justicia de alguna entidad federativa, Subsecretaría u Oficialía Mayor en la administración pública federal o estatal, Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, Gubernatura, Secretaría de Gobierno, o cargos similares u homólogos en la estructura de cada entidad federativa, ni ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor, o titular de alguna dependencia de los ayuntamientos o alcaldías, a menos que, en cualquiera de los casos anteriores, se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento.

La designación de la persona titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, deberá ser aprobada por mayoría simple de los integrantes presentes del Congreso Local.

La designación de la persona titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, deberá ser informada de manera inmediata al Instituto Nacional Electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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