Código Electoral estatal

Artículo 110 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Instituto Electoral cuenta con los órganos desconcentrados siguientes:

I. Las Direcciones Distritales, y II. Los Consejos Distritales instalados sólo durante los procesos electorales locales.

III. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México están obligadas a proporcionar a los órganos desconcentrados del Instituto Electoral, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública que les soliciten y sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y resoluciones.

CAPÍTULO IX DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

El Instituto Electoral cuenta con los órganos desconcentrados siguientes: I. Las Direcciones Distritales, y II. Los Consejos Distritales instalados sólo durante los procesos electorales locales. III. Las autoridades…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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