Artículo 110 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto Electoral cuenta con los órganos desconcentrados siguientes:
I. Las Direcciones Distritales, y II. Los Consejos Distritales instalados sólo durante los procesos electorales locales.
III. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México están obligadas a proporcionar a los órganos desconcentrados del Instituto Electoral, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública que les soliciten y sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y resoluciones.
CAPÍTULO IX DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.