Código Electoral estatal

Artículo 111 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México, el Instituto Electoral contará con un órgano desconcentrado permanente denominado Dirección Distrital cabecera de demarcación.

Durante los procesos electorales, el Consejo General del Instituto Electoral, contará temporalmente con los órganos desconcentrados necesarios para cubrir todos los Distritos electorales locales en que se divida la Ciudad de México.

Las plazas que se ocupen en las Direcciones Distritales estarán integradas por personal que pertenece al Servicio Profesional Electoral Nacional, también podrá adscribirse personal de la Rama Administrativa, de acuerdo con las necesidades del Instituto en relación con la organización de los procesos electorales y de participación ciudadana, así como actividades de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

En cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México, el Instituto Electoral contará con un órgano desconcentrado permanente denominado Dirección Distrital cabecera de demarcación. Durante…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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