Artículo 112 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Direcciones Distritales se integran de manera permanente y por:
I. Una o un Titular de Órgano Desconcentrado;
99 II. Una o un Subcoordinador de Organización Electoral, Educación Cívica y Participación Ciudadana;
III. Una o un Secretario de Órgano Desconcentrado, y IV. Dos Técnicos de Órgano Desconcentrado.
Los requisitos para ocupar alguno de los cargos referidos en el párrafo anterior, serán los que determine el Estatuto del Servicio y disposiciones regulatorias que, con relación a la organización y funcionamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.