Código Electoral estatal

Artículo 112 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Direcciones Distritales se integran de manera permanente y por:

I. Una o un Titular de Órgano Desconcentrado;

99 II. Una o un Subcoordinador de Organización Electoral, Educación Cívica y Participación Ciudadana;

III. Una o un Secretario de Órgano Desconcentrado, y IV. Dos Técnicos de Órgano Desconcentrado.

Los requisitos para ocupar alguno de los cargos referidos en el párrafo anterior, serán los que determine el Estatuto del Servicio y disposiciones regulatorias que, con relación a la organización y funcionamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Las Direcciones Distritales se integran de manera permanente y por: I. Una o un Titular de Órgano Desconcentrado; 99 II. Una o un Subcoordinador de Organización Electoral, Educación Cívica y Participación Ciudadana;…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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