Código Electoral estatal

Artículo 12 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Diputadas y Diputados al Congreso Local podrán ser reelectos, de conformidad con lo siguiente:

14 I. Quienes hayan obtenido el triunfo registrado por un partido político, deberán postularse por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

II. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido deberán conservar esta calidad para poder ser reelectos.

Las Diputadas o los Diputados propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa del Congreso Local, si lo hicieren deberán cesar en sus funciones representativas mientras dure su nueva ocupación.

La misma regla se observará con quienes les suplan cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de legisladora o legislador local.

El Congreso Local se regirá por los principios de parlamento abierto. Las Diputadas y Diputados establecerán mecanismos de audiencia y rendición de cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado.

Las Diputadas y los Diputados del Congreso Local son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo. No podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas. La Presidencia del Congreso Local velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 12 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Las Diputadas y Diputados al Congreso Local podrán ser reelectos, de conformidad con lo siguiente: 14 I. Quienes hayan obtenido el triunfo registrado por un partido político, deberán postularse por el mismo partido o…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.