Artículo 12 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Diputadas y Diputados al Congreso Local podrán ser reelectos, de conformidad con lo siguiente:
14 I. Quienes hayan obtenido el triunfo registrado por un partido político, deberán postularse por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
II. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido deberán conservar esta calidad para poder ser reelectos.
Las Diputadas o los Diputados propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa del Congreso Local, si lo hicieren deberán cesar en sus funciones representativas mientras dure su nueva ocupación.
La misma regla se observará con quienes les suplan cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de legisladora o legislador local.
El Congreso Local se regirá por los principios de parlamento abierto. Las Diputadas y Diputados establecerán mecanismos de audiencia y rendición de cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado.
Las Diputadas y los Diputados del Congreso Local son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo. No podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas. La Presidencia del Congreso Local velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.