Artículo 13 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las ciudadanas y los ciudadanos originarios que se encuentren en el extranjero podrán ejercer su derecho al sufragio en la fórmula de Candidatos a Diputadas o Diputados migrantes, de conformidad con lo que dispone el Código y los lineamientos que al efecto emita el propio Instituto Electoral, quien tendrá bajo su responsabilidad el registro de las Candidaturas a Diputadas o Diputados migrantes y la organización de esos comicios; para ello podrá emitir acuerdos y suscribir convenios con el Instituto Nacional, dependencias de competencia federal y local, así como con instituciones de carácter social y privado, debiendo su Consejo General determinar las modalidades que se habrán de emplear para la recepción de esos sufragios, apoyándose para ello en un Comité especial y en un área técnica prevista en el reglamento interno del Instituto Electoral, que le auxilien a valorar los diversos mecanismos empleados para ese efecto por otros organismos electorales y/o proponer elementos innovadores para su instrumentación.
Para ejercer el derecho al voto, las ciudadanas y los ciudadanos originarios residentes en el extranjero deberán contar con credencial para votar con fotografía expedida por el organismo electoral federal cuyo registro corresponda a la Ciudad 15 de México, lo que permitirá acreditar la residencia en esta entidad federativa, aún sin radicar en ella.
Los partidos políticos podrán postular candidatos comunes en esos comicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.