Código Electoral estatal

Artículo 121 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Partidos Políticos y Coaliciones, a través de sus órganos de dirección en la Ciudad de México facultados para ello, así como los Candidatas y Candidatos sin Partido que hayan obtenido su registro en el Distrito, demarcación correspondiente o que contiendan para el cargo de la Jefatura de Gobierno, designarán una o un representante propietario y un suplente ante el Consejo que corresponda, quienes iniciarán sus funciones una vez que protesten el cargo que les fue conferido.

Los representantes, propietario y suplente, podrán ser sustituidos libremente por el órgano directivo facultado para su designación o por el candidato sin partido, en su caso.

La designación y sustitución de los representantes de partido político, coalición o candidaturas independientes, se comunicará por escrito al Consejero Presidente del Consejo que corresponda, para los efectos conducentes.

Los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante los consejos distritales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del consejo de que se trate. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Los Partidos Políticos y Coaliciones, a través de sus órganos de dirección en la Ciudad de México facultados para ello, así como los Candidatas y Candidatos sin Partido que hayan obtenido su registro en el Distrito,…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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