Artículo 122 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el desempeño de sus atribuciones, los Consejos Distritales contarán con el apoyo del personal de la correspondiente Dirección Distrital. Así se podrá contratar personal eventual para la ejecución de las actividades que les correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.