Código Electoral estatal

Artículo 123 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo Distrital funciona en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por escrito, por la Consejera o el Consejero Presidente Distrital.

El Consejo Distrital asume sus determinaciones por mayoría de votos. En caso de empate el Consejero Presidente Distrital tiene voto de calidad.

La operación y funcionamiento de los Consejos Distritales se sujetará a las disposiciones de este Código y las contenidas en el Reglamento que expida el Consejo General.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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