Código Electoral estatal

Artículo 124 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejero Presidente Distrital convocará por escrito a la sesión de instalación del Consejo Distrital, durante la primera semana de febrero del año de la elección.

A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos Distritales sesionarán por lo menos una vez al mes, conforme a las reglas siguientes:

I. Las y los Consejeros Distritales y representantes de los Partidos Políticos y Candidatas y Candidatos sin Partido serán convocados por escrito a las sesiones ordinarias cuando menos con setenta y dos horas de anticipación, y a las sesiones extraordinarias con una antelación de veinticuatro horas;

II. Para que los Consejos Distritales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Consejero Presidente Distrital.

III. En caso de que no se reúna esa mayoría, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los Consejeros Distritales y representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que asistan, entre los que deberá estar el Consejero Presidente Distrital o el Secretario del Consejo Distrital.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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