Artículo 129 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones del Secretario del Consejo Distrital:
I. Preparar, en acuerdo con el Consejero Presidente Distrital, el proyecto de orden del día de las sesiones del Consejo Distrital;
II. Verificar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado, recabar y dar cuenta con las votaciones, y levantar el acta de la sesión correspondiente;
III. Auxiliar en las tareas administrativas y demás funciones al Consejero Presidente Distrital;
IV. Recibir y dar trámite a los medios de impugnación que se interpongan contra actos y resoluciones del Consejo Distrital, conforme a las formalidades y plazos previstos en este Código y en la Ley Procesal;
V. Expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que obren en los archivos del Consejo Distrital;
110 VI. Registrar los nombramientos de los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido ante el Consejo Distrital;
VII. Expedir el documento que acredite a los Consejeros Distritales y a los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido como integrantes del Consejo Distrital;
VIII. Firmar, junto con el Consejero Presidente Distrital, los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo Distrital;
IX. Llevar el Archivo General del Consejo Distrital; y X. Las demás que le asigne el Consejo General y Distrital, así como las que disponga este Código y demás normativa aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.