Código Electoral estatal

Artículo 130 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las atribuciones de los Consejeros Distritales y representantes de Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido son las previstas en el Reglamento respectivo.

Los Consejeros Distritales deben participar en el Programa de Capacitación que imparta la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo.

CAPÍTULO X DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 130 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Las atribuciones de los Consejeros Distritales y representantes de Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido son las previstas en el Reglamento respectivo. Los Consejeros Distritales deben participar en…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.