Artículo 130 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las atribuciones de los Consejeros Distritales y representantes de Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido son las previstas en el Reglamento respectivo.
Los Consejeros Distritales deben participar en el Programa de Capacitación que imparta la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo.
CAPÍTULO X DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.