Artículo 132 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las elecciones de la Ciudad de México concurrentes con la federal, y en las que por circunstancias particulares se deba convocar a procesos extraordinarios la integración, ubicación y designación de las mesas directivas de casilla se realizará con base en las disposiciones de la Ley General y los Lineamientos que emita el Instituto Nacional, así como los convenios de colaboración que éste suscriba con el Instituto Electoral.
En las elecciones que no sean concurrentes, se hará de conformidad con las Reglas que se establecen en este Código Para lo cual, será necesario que esta atribución se encuentre delegada, en los términos que disponga la normatividad aplicable al Instituto Electoral.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.