Artículo 135 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes, son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva de Casilla las previstas en el artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.