Artículo 136 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que sea competencia del instituto electoral local la integración de las Mesas Directivas de Casilla, son atribuciones del Secretario de la Mesa Directiva de Casilla las previstas en el artículo 86 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.