Artículo 140 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las relaciones laborales entre el Instituto Electoral y sus servidores se sujetarán a lo establecido en el Artículo 123, Apartado B de la Constitución Federal, lo dispuesto en la Ley General, el Estatuto del Servicio y demás disposiciones aplicables. Asimismo, se aplicará de forma supletoria y en lo que resulte procedente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en su caso, la Ley Federal del Trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.