Código Electoral estatal

Artículo 141 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son servidores públicos del Instituto Electoral, los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional adscritos al mismo, así como el personal de la Rama Administrativa.

Todo el personal del Instituto Electoral, tanto el adscrito al Servicio Profesional Electoral Nacional, como el de la Rama Administrativa y el de carácter Eventual tendrá que cumplir puntualmente y en la forma en que definan los órganos superiores de dirección con las tareas y las acciones que les correspondan en el marco de los procesos electorales, los procedimientos de participación ciudadana y las actividades de educación cívica y construcción de ciudadanía a cargo de dicha autoridad.

El personal deberá ejercer sus funciones bajo los principios generales de no discriminación, transparencia, rendición de cuentas, equidad laboral, igualdad de género, cultura democrática y respeto a los derechos humanos, impulsando 113 acciones en beneficio de la población habitante de la ciudad y especialmente de los grupos vulnerables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Son servidores públicos del Instituto Electoral, los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional adscritos al mismo, así como el personal de la Rama Administrativa. Todo el personal del Instituto Electoral,…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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