Código Electoral estatal

Artículo 142 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional y el personal de la Rama Administrativa que incumplan las obligaciones y prohibiciones a su cargo e infrinjan las normas previstas en la Ley, el Estatuto y demás normativa aplicable, serán sujetos de un procedimiento laboral disciplinario.

Este procedimiento es de naturaleza laboral y se sustanciará conforme a las normas establecidas en el Estatuto, los lineamientos en la materia y los criterios que servirán como guía respecto de las resoluciones que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, así como de acuerdo con la normativa interna aplicable. Lo anterior, con independencia de las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional y el personal de la Rama Administrativa que incumplan las obligaciones y prohibiciones a su cargo e infrinjan las normas previstas en la Ley, el Estatuto y demás…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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