Artículo 149 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Además de las que establece el Estatuto del Servicio, son obligaciones del personal del Instituto Electoral:
I. Desempeñar sus funciones en el área de su adscripción y en el horario de labores, en los términos que se establezca en el Estatuto del Servicio;
II. Coadyuvar al cumplimiento del objeto del Instituto Electoral;
III. Desempeñar sus labores con el compromiso institucional por encima de cualquier interés particular;
IV. Participar en las actividades de capacitación y actualización, de desarrollo y formación conforme se establezca en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;
V. Acreditar los cursos y evaluaciones en materia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales;
VI. Observar y cumplir las disposiciones de orden jurídico, técnico y administrativo que emitan los órganos del Instituto Electoral;
VII. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos del Instituto Electoral;
115 VIII. Guardar absoluta reserva y discreción de los asuntos que se sometan a conocimiento del Instituto Electoral;
IX. Observar las previsiones y prohibiciones contempladas en las Leyes de Transparencia y de Protección de Datos Personales;
X. Conducirse con espíritu de colaboración, rectitud y respeto ante sus superiores jerárquicos, compañeros y subordinados; y XI. Las demás que señalen las Leyes y la normatividad aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.