Código Electoral estatal

Artículo 150 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que alguna plaza se suprima por reforma legal o reestructuración administrativa, el Instituto Electoral tendrá la obligación de otorgar una indemnización al servidor público afectado, que en ningún caso será menor al equivalente de tres meses de salario bruto y 20 días de salario por año laborado.

El Instituto Electoral podrá acordar con sus servidores públicos, dar por terminada la relación laboral que los vincula mediante la suscripción de un convenio, mismo que deberá ratificarse ante el Tribunal Electoral. En este supuesto, procederá la entrega de una gratificación sin demerito de las prestaciones devengadas.

El personal del Instituto Electoral que deje de pertenecer al mismo, debe efectuar la entrega de los documentos, bienes y recursos bajo su custodia y rendir los informes de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, en cada caso, deberá elaborarse el acta administrativa de entrega-recepción, con la intervención de la Contraloría Interna.

SECCION SEGUNDA DE LAS BASES DEL ESTATUTO DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO ELECTORAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

En caso de que alguna plaza se suprima por reforma legal o reestructuración administrativa, el Instituto Electoral tendrá la obligación de otorgar una indemnización al servidor público afectado, que en ningún caso será…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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