Código Electoral estatal

Artículo 154 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Servicio Profesional Electoral Nacional se organizará de acuerdo a las bases que determinen la Ley General, el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable.

SECCIÓN QUINTA SISTEMAS DE INGRESO, PERMANENCIA Y SEPARACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

El Servicio Profesional Electoral Nacional se organizará de acuerdo a las bases que determinen la Ley General, el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable. SECCIÓN QUINTA SISTEMAS DE INGRESO, PERMANENCIA Y…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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