Artículo 160 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos y resoluciones derivados de los procedimientos de ingreso, permanencia y separación de los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto podrán ser controvertidos ante el Tribunal Electoral, a través de los procedimientos previstos en la ley de la materia, así como en las disposiciones de la Ley General, el Estatuto del Servicio y demás normas aplicables, una vez agotadas las instancias que establezca el Estatuto.
SECCIÓN SEXTA DERECHOS Y OBLIGACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.