Artículo 168 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos y de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores, deberá observarse para su integración lo señalado en este Código.
Las personas titulares de los órganos referidos en el presente artículo, coordinarán y supervisarán que se cumplan las respectivas atribuciones previstas en este Código, las Leyes y reglamentos aplicables. Serán responsables del adecuado manejo de los recursos materiales y humanos que se les asignen de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Tribunal Electoral, así como de, en su caso, formular oportunamente los requerimientos a la Secretaría Administrativa para el cumplimiento de sus atribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.