Artículo 169 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las vacantes de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Auxiliares serán cubiertas temporalmente en los términos que disponga el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. En ningún caso, los cargos señalados podrán estar vacantes más de tres meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.