Artículo 170 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Magistradas, Magistrados Electorales y todas las personas servidoras públicos (sic) del Tribunal Electoral tienen obligación de guardar absoluta reserva y discreción de los asuntos que se sometan a conocimiento y resolución de esa autoridad.
Particularmente, deben observar las previsiones y prohibiciones contempladas en la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos.
Así mismo, deben conducirse con imparcialidad y velar por la aplicación irrestricta del principio de legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que 121 intervengan y actividades vinculadas al cumplimiento del objeto y fines del Tribunal Electoral.
CAPÍTULO II DEL PLENO SECCIÓN PRIMERA NATURALEZA E INTEGRACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.