Código Electoral estatal

Artículo 174 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De producirse la ausencia definitiva de alguna Magistrada o Magistrado Electoral, se notificará al Senado de la República para que actúe en ejercicio de sus competencias.

Artículos 175. Los requisitos para ser Magistrada o Magistrado Electoral son los que contempla la Ley General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

De producirse la ausencia definitiva de alguna Magistrada o Magistrado Electoral, se notificará al Senado de la República para que actúe en ejercicio de sus competencias. Artículos 175. Los requisitos para ser…

¿Está vigente el artículo 174?

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