Artículo 174 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De producirse la ausencia definitiva de alguna Magistrada o Magistrado Electoral, se notificará al Senado de la República para que actúe en ejercicio de sus competencias.
Artículos 175. Los requisitos para ser Magistrada o Magistrado Electoral son los que contempla la Ley General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.