Código Electoral estatal

Artículo 176 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante el periodo de su encargo, las Magistradas y los Magistrados Electorales deben acatar las prescripciones siguientes:

I. Desempeñar su función con autonomía, probidad e imparcialidad;

II. Recibir la retribución y prestaciones señaladas en el Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral. Su remuneración será similar a la de las Magistradas y los 122 Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y no podrá disminuirse durante su encargo;

III. No podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Tribunal Electoral, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, o en ejercicio de la libertad de expresión, no remunerados;

IV. Pueden promover y divulgar la cultura democrática, dentro o fuera del Tribunal Electoral, observando los principios rectores de su actividad;

V. Guardar absoluta reserva sobre la información que reciban en función de su cargo, particularmente respecto de los asuntos jurisdiccionales que se ventilen en el Tribunal, en materia de fiscalización y procedimientos sancionadores o de investigación;

VI. Observar los principios de reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales;

VII. No podrán abstenerse de votar salvo cuando tengan impedimento legal, en términos de lo previsto en la Ley Procesal; y VIII. Solicitar licencias para ausentarse del cargo hasta por 90 días naturales, susceptibles de prórroga por un periodo igual, siempre que exista causa justificada y conforme lo disponga el Reglamento Interior. En ningún caso, las licencias podrán autorizarse para desempeñar algún otro cargo en la Federación, Estados, Municipios, de la Ciudad de México o particular.

Las Magistradas y Magistrados Electorales están sujetas al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecido en la ley de la materia.

Gozan de la garantía de inamovilidad. Sólo pueden ser suspendidos, destituidos o inhabilitados del cargo, en términos del Título Cuarto de la Constitución Local y la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México.

El procedimiento sancionatorio será sustanciado de conformidad con lo previsto en la citada Ley Federal.

Concluido su encargo, las Magistradas y los Magistrados Electorales no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo de dos años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Durante el periodo de su encargo, las Magistradas y los Magistrados Electorales deben acatar las prescripciones siguientes: I. Desempeñar su función con autonomía, probidad e imparcialidad; II. Recibir la retribución y…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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