Artículo 177 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán causas de responsabilidad de las Magistradas y los Magistrados Electorales, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Responsabilidades y las siguientes:
123 I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurídico- electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
II. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
III. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
IV. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones correspondientes;
V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo;
VII. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos del presente Código y de la demás legislación de la materia;
VIII. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y IX. Las demás que determine la Constitución de la Ciudad de México o las leyes que resulten aplicables.
Las y los Magistrados Electorales gozarán de todas las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.
SECCIÓN SEGUNDA FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.