Artículo 190 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de las Secretarias y Secretarios Auxiliares:
I. Apoyar a la Magistrada o Magistrado Electoral y al Secretario de Estudio y Cuenta en el estudio y análisis de los expedientes turnados a la ponencia de su adscripción;
II. Auxiliar en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos y sentencias, conforme a los lineamientos establecidos por el Magistrado Electoral;
III. Participar en las reuniones de trabajo a las que sea convocados por el Pleno;
IV. Participar en las actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral; y V. Las demás previstas en este Código, el Reglamento Interior del Tribunal o que determine el Pleno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.