Código Electoral estatal

Artículo 191 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal Electoral podrán ser realizadas por las y los Secretarios y Secretarias de Estudio y Cuenta, Secretarias y Secretarios Auxiliares o Actuarios.

También podrán desahogarse diligencias con el apoyo de los juzgados federales o locales.

CAPÍTULO IV DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE PROCESOS DEMOCRÁTICOS 133 SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Las diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal Electoral podrán ser realizadas por las y los Secretarios y Secretarias de Estudio y Cuenta, Secretarias y Secretarios Auxiliares o Actuarios. También podrán…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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