Artículo 191 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal Electoral podrán ser realizadas por las y los Secretarios y Secretarias de Estudio y Cuenta, Secretarias y Secretarios Auxiliares o Actuarios.
También podrán desahogarse diligencias con el apoyo de los juzgados federales o locales.
CAPÍTULO IV DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE PROCESOS DEMOCRÁTICOS 133 SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.