Código Electoral estatal

Artículo 192 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Tribunal Electoral contara con una Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos, con autonomía técnica y de gestión, cuya finalidad es brindar a favor de la ciudadanía de manera gratuita los servicios de asesoría y defensa en los procesos de participación ciudadana y democráticos en la Ciudad de México que se solventen ante el Tribunal Electoral.

La Defensoría Pública tiene por objeto ser una instancia accesible a los habitantes, ciudadanos, organizaciones y órganos de representación ciudadana electos en las colonias, barrios o pueblos originarios de la Ciudad de México, para la defensa y cumplimiento de sus derechos reconocidos en la Constitución Local y en este Código, así como la realización de prácticas efectivas de la participación ciudadana.

La Defensoría será la instancia administrativa para recepción, trámite, seguimiento y conclusión de las solicitudes, quejas, denuncias y procedimientos de los mecanismos e instrumentos a que se refiere este Código y la Ley de Participación Ciudadana. En los casos de procedimientos será en los términos y condiciones que establece este Código y las demás (sic) aplicables.

Los servicios de esta defensoría solo se brindarán a las y los ciudadanos y no así a partidos políticos o sus representantes. La representación solo se hará ante el Tribunal Electoral de acuerdo a lo señalado en este Código y en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. Este servicio se prestará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, y de manera obligatoria en los términos que establezcan las leyes.

La Defensoría deberá asesorar y coadyuvar en los siguientes asuntos:

a) En las solicitudes de los mecanismos de participación.

b) En las quejas y denuncias por actos u omisiones en contra de los servidores públicos.

c) En los diferentes procedimientos señalados en esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

El Tribunal Electoral contara con una Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos, con autonomía técnica y de gestión, cuya finalidad es brindar a favor de la ciudadanía de manera gratuita…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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