Artículo 193 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos se integrará cuando menos por el personal siguiente:
I. Un Titular, II. Una Coordinación de Asesoría, Gestión y Seguimiento;
134 III. Una Oficina de defensoría de derechos político-electorales y de Enlace Ciudadano;
IV. El personal de apoyo que sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.
Para la conformación de la estructura de la Defensoría será necesario contar con abogadas y abogados defensores públicos.
El Pleno del Tribunal acordará lo conducente para que se le proporcione a la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como un espacio físico dentro de sus instalaciones para atención a la ciudadanía con diseño de acceso universal.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA PERSONA TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE PROCESOS DEMOCRÁTICOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.