Código Electoral estatal

Artículo 194 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Presidente del Tribunal presentará al Congreso de la Ciudad de México una terna para la elección de la persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos.

La persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos se abstendrá de participar, de manera directa o indirecta, en procesos de adquisiciones, licitaciones, contrataciones o cualquier actividad que incurra en conflicto de intereses con el organismo autónomo de que se trate.

La propuesta deberá razonar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos, así como la idoneidad del candidato o candidata para desempeñar el cargo a persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos. También se garantizará la trayectoria y experiencia, así como el apego a los principios de imparcialidad y transparencia, El Congreso nombrará a la persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos por mayoría calificada de dos terceras partes de los integrantes presentes en la sesión respectiva, previa comparecencia de la persona propuesta en los términos que fije la ley. En el supuesto de que el Congreso rechace la propuesta de la persona titular, el Presidente del Tribunal formulará una nueva terna. Este procedimiento se seguirá hasta en tanto se realice el nombramiento por parte del Congreso y procurará la equidad de género.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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¿Está vigente el artículo 194?

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