Código Electoral estatal

Artículo 196 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para ser nombrado Titular de la Defensoría de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos se deberá cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación III. Contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho, con experiencia mínima comprobable de cinco años, y tener, especialidad, posgrado, maestría, doctorado o haberse desempeñado en área afín al derecho electoral y de los derechos humanos;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado con sentencia firme por delito grave;

V. Los impedimentos para ocupar el cargo de titular de la Defensoría Pública Ciudadana y de Procesos Democráticos son los mismos que prevé la Ley General para el cargo de Consejero Electoral de los organismos públicos electorales locales.

VI. No ser militante o pertenecer a algún partido político;

VII. No haber sido sancionado con destitución o inhabilitación administrativa por conducta grave en cualquier institución pública federal o local.

La remuneración de la o el titular de la Defensoría de Oficio de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos será homologada a la que perciba el titular de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral.

En caso de remoción y/o ausencia de la o el titular, el Congreso de la Ciudad nombrara de nueva cuenta a una o un titular de la Defensoría de conformidad al procedimiento establecido en el presente Código.

El Congreso podrá remover al titular de la Defensoría Pública Ciudadana y de Procesos Democráticos a solicitud de Pleno del Tribunal Electoral cuando:

I. No asista a sus labores por más de tres días consecutivos sin causa justificadas (sic);

136 II. No coordine la prestación del servicio de la Defensoría de manera eficaz y eficiente;

III. No guarde reserva sobre los asuntos de su competencia que se encuentren en trámite;

IV. No se conduzca observando los principios en materia electoral, y V. Incumpla reiteradamente con sus atribuciones.

SECCIÓN TERCERA FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE PROCESO DEMOCRÁTICO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Para ser nombrado Titular de la Defensoría de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos se deberá cumplir por lo menos con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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