Artículo 196 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ser nombrado Titular de la Defensoría de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos se deberá cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación III. Contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho, con experiencia mínima comprobable de cinco años, y tener, especialidad, posgrado, maestría, doctorado o haberse desempeñado en área afín al derecho electoral y de los derechos humanos;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado con sentencia firme por delito grave;
V. Los impedimentos para ocupar el cargo de titular de la Defensoría Pública Ciudadana y de Procesos Democráticos son los mismos que prevé la Ley General para el cargo de Consejero Electoral de los organismos públicos electorales locales.
VI. No ser militante o pertenecer a algún partido político;
VII. No haber sido sancionado con destitución o inhabilitación administrativa por conducta grave en cualquier institución pública federal o local.
La remuneración de la o el titular de la Defensoría de Oficio de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos será homologada a la que perciba el titular de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral.
En caso de remoción y/o ausencia de la o el titular, el Congreso de la Ciudad nombrara de nueva cuenta a una o un titular de la Defensoría de conformidad al procedimiento establecido en el presente Código.
El Congreso podrá remover al titular de la Defensoría Pública Ciudadana y de Procesos Democráticos a solicitud de Pleno del Tribunal Electoral cuando:
I. No asista a sus labores por más de tres días consecutivos sin causa justificadas (sic);
136 II. No coordine la prestación del servicio de la Defensoría de manera eficaz y eficiente;
III. No guarde reserva sobre los asuntos de su competencia que se encuentren en trámite;
IV. No se conduzca observando los principios en materia electoral, y V. Incumpla reiteradamente con sus atribuciones.
SECCIÓN TERCERA FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE PROCESO DEMOCRÁTICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.