Código Electoral estatal

Artículo 197 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones de la persona Titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Proceso Democráticos:

I. Administrar, coordinar, vigilar y dar seguimiento a los asuntos y servicios de la Defensoría Pública de participación Ciudadana y de Procesos Democráticos;

II. Diseñar e implementar, el programa anual de difusión de los servicios, apoyándose de las áreas respectivas del Tribunal Electoral para tal efecto;

III. Elaborar y difundir, información sobre los derechos político-electorales de las y los Ciudadanos de la Ciudad de México apoyándose de las áreas respectivas del Tribunal Electoral;

IV. Emitir dictámenes fundados y motivados en los que se justifique la prestación o no de los servicios;

V. Emitir opiniones sobre los temas que se le formulen en el ámbito de su competencia;

VI. Implementar programas de formación, capacitación y sensibilización dirigidos al personal de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos;

VII. Organizar y participar en foros académicos, conferencias, seminarios y reuniones, con la finalidad de promover la difusión, el desarrollo y la defensa de los derechos político-electorales de los ciudadanos y habitantes de la Ciudad de México;

VIII. Organizar, controlar y dirigir los servicios prestados en el ámbito de competencia;

137 IX. Promover y gestionar la celebración de convenios con instituciones públicas, sociales y privadas, que puedan contribuir al correcto cumplimiento de las funciones de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos;

X. Proponer ante el Pleno del Tribunal Electoral la creación o modificación de estructura, acuerdos generales u otros instrumentos normativos relacionados con las atribuciones de la Defensoría Pública Electoral para el mejor desempeño de las actividades de la Defensoría;

XI. Proponer al Pleno del Tribunal Electoral las medidas que estime convenientes para lograr el cumplimiento y mejoramiento de las funciones de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de procesos Democráticos;

XII. Realizar visitas periódicas a las demarcaciones territoriales, pueblos y comunidades de la Ciudad de México, con el objeto de difundir la justicia abierta, los derechos políticos electorales entre la ciudadanía.

XIII. Rendir informes trimestrales ante el pleno del Tribunal Electoral sobre el funcionamiento, resultados y servicios que presta la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de procesos Democráticos; y XIV. Las demás que establezca el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

La representación de la Defensoría Pública solo se hará ante el Tribunal Electoral, mas no así, ante salas regionales o Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Apartado A. Además de las funciones anteriores tendrá como prioritarias:

a) Instrumentar cursos de capacitación especializada, talleres, conferencias, campañas informativas y formativas, a fin de que las personas tengan la oportunidad real de ejercer los derechos que establece este Código, sobre los siguientes temas:

1. Principios de la cultura de participación ciudadana referidos en esta Ley.

2. Formación cívica.

3. Mejoramiento de la calidad de vida.

4. Fomento a las organizaciones ciudadanas, mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y órganos de representación ciudadana establecidos en esta Ley y de participación Ciudadana.

138 b) La Jefatura de Gobierno y el Instituto Electoral se coordinarán con la Defensoría, para el diseño de materiales necesarios para la difusión de la cultura de participación ciudadana, a fin de que a los ciudadanos, habitantes y vecinos se les facilite la información necesaria acerca del ejercicio de los mecanismos e instrumentos de participación y organización ciudadana.

c) Promover la participación de las organizaciones o asociaciones que ofrezcan, en forma interdisciplinaria y profesional, cursos o talleres en materia de participación ciudadana.

d) La Jefatura de Gobierno en coordinación con la Defensoría tendrá la obligación de prestar la asesoría, el apoyo o el auxilio necesario a las personas que pretendan ejercitar los mecanismos e instrumentos de participación y organización ciudadana. Para tal efecto, diseñará e instrumentará mecanismos que faciliten el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos y habitantes.

e) Se evaluará objetiva, sistemática y periódicamente, el avance del Programa y los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la consecución de los objetivos previstos en esta Ley y la Ley de Participación Ciudadana.

f) Con base en las evaluaciones, el Programa se modificará y/o adicionará en la medida en que el Instituto Electoral lo estime necesario.

g) Las demás que establece la presente Ley y la Ley de Participación Ciudadana.

SECCIÓN CUARTA DE LAS Y LOS ABOGADOS DEFENSORES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Son atribuciones de la persona Titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Proceso Democráticos: I. Administrar, coordinar, vigilar y dar seguimiento a los asuntos y servicios de la Defensoría…

¿Está vigente el artículo 197?

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