Código Electoral estatal

Artículo 198 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para ser designado abogado defensor se requiere, contar con título y cédula profesional de Licenciatura en Derecho con una antigüedad mínima de dos años y con experiencia comprobable en la materia y de los derechos humanos por igual plazo, además de los requisitos que se establezcan en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Para ser designado abogado defensor se requiere, contar con título y cédula profesional de Licenciatura en Derecho con una antigüedad mínima de dos años y con experiencia comprobable en la materia y de los derechos…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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