Código Electoral estatal

Artículo 199 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las abogadas y abogados defensores serán nombrados por la persona Titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos por conducto de la o el Presidente del Tribunal, en dichas designaciones se garantizará la paridad de género.

CAPÍTULO V DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL ELECTORAL 139

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 199 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Las abogadas y abogados defensores serán nombrados por la persona Titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos por conducto de la o el Presidente del Tribunal, en dichas…

¿Está vigente el artículo 199?

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