Artículo 199 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las abogadas y abogados defensores serán nombrados por la persona Titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos por conducto de la o el Presidente del Tribunal, en dichas designaciones se garantizará la paridad de género.
CAPÍTULO V DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL ELECTORAL 139
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.