Código Electoral estatal

Artículo 201 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El titular de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral será designado por el Congreso de la Ciudad de México, con el voto de la mayoría simple de sus integrantes presentes, en los términos que señalan las leyes respectivas. Durará en su encargo un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección. Su denominación será la de Contralor Interno.

Los requisitos para ser designado titular de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral, los impedimentos para ocupar dicho cargo, su temporalidad y proceso de designación, se rige por las disposiciones aplicables a la designación del titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral.

En caso de ausencia temporal o definitiva del titular de la Contraloría Interna, fungirá como encargado del despacho su inferior jerárquico inmediato. Tratándose de ausencia definitiva será hasta en tanto el Congreso de la Ciudad de México designe al nuevo titular.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

El titular de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral será designado por el Congreso de la Ciudad de México, con el voto de la mayoría simple de sus integrantes presentes, en los términos que señalan las leyes…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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