Código Electoral estatal

Artículo 202 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones de la Contraloría Interna:

I. Elaborar y remitir al Pleno el Programa Interno de Auditoría, a más tardar para su conocimiento en la primera quincena de septiembre del año anterior al que se vaya a aplicar;

II. Aplicar el Programa Interno de Auditoría, en los términos aprobados por el Pleno;

III. Formular observaciones y recomendaciones, de carácter preventivo y correctivo a los órganos del Tribunal Electoral que sean auditadas. En su caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa a que haya lugar;

IV. Dar seguimiento a la atención, trámite y solventación de las observaciones, recomendaciones y demás promociones de acciones que deriven de las auditorías internas y de las que formule la Auditoría Superior de la Ciudad de México;

V. Proponer al Pleno, promueva ante las instancias competentes, las acciones administrativas y legales que deriven de las irregularidades detectadas en las auditorias;

140 VI. Proponer al Pleno los anteproyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, así como la estructura administrativa de su área;

VII. Informar de sus actividades institucionales al Pleno de manera trimestral y en el mes de diciembre, el resultado de las auditorías practicadas conforme al Programa Anual;

VIII. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Tribunal Electoral, mandos medios, superiores y homólogos, con motivo de su separación del cargo, empleo o comisión y en aquellos derivados de las readscripciones, en términos de la normatividad aplicable;

IX. Instrumentar los procedimientos relacionados con las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores del Tribunal Electoral, con excepción de los Magistrados Electorales que estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 31 de este Código. La información relativa a las sanciones no se hará pública hasta en tanto no haya causado estado.

X. Recibir, sustanciar y resolver los recursos de revocación que presenten los servidores públicos del Tribunal, en términos de la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México;

XI. Llevar el registro de los servidores públicos que hayan sido sancionados administrativamente, por resolución ejecutoriada;

XII. Elaborar el instructivo para el adecuado manejo de fondos revolventes;

XIII. Recibir, llevar el registro y resguardar la declaración patrimonial inicial, de modificación o de conclusión de los servidores públicos del Tribunal Electoral que estén obligados a presentarla;

XIV. Participar en las sesiones de los Comités y Subcomités de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública del Tribunal Electoral y opinar respecto de los procedimientos;

XV. Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores respecto a actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones y contratación de arrendamientos, servicios y obra pública;

XVI. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno del Tribunal Electoral;

XVII. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Pleno y proponer a éste las medidas de prevención que considere;

141 XVIII. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los Programas Generales del Tribunal Electoral;

XIX. Realizar auditorías contables y operacionales y de resultados del Tribunal Electoral;

XX. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente;

XXI. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;

XXII. Requerir fundada y motivadamente a los órganos y servidores públicos del Tribunal Electoral la información necesaria para el desempeño de sus atribuciones; y XXIII. Las demás que le confiera este Código y la normatividad aplicable.

CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARÍA GENERAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Son atribuciones de la Contraloría Interna: I. Elaborar y remitir al Pleno el Programa Interno de Auditoría, a más tardar para su conocimiento en la primera quincena de septiembre del año anterior al que se vaya a…

¿Está vigente el artículo 202?

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