Código Electoral estatal

Artículo 214 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Coordinación de Difusión y Publicación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Pleno, por conducto de la o el Presidente, las publicaciones que estime convenientes para la mejor divulgación de las materias jurídica y político- electoral.

II. Programar y coordinar la edición de las publicaciones que realice el Tribunal.

III. Coordinar y dirigir las actividades de la Biblioteca del Tribunal.

IV. Organizar y supervisar la publicación de la revista Electio.

V. Fomentar el intercambio interbibliotecario con otras instituciones.

VI. Supervisar la selección y la clasificación de la información para realizar la síntesis informativa.

VII. Generar contenidos y realizar el envío de materiales de difusión al interior del Tribunal.

VIII. Elaborar, generar y distribuir las síntesis informativas.

IX. Organizar y mantener actualizado el banco de información y el archivo documental y fotográfico relacionado con el quehacer institucional.

149 X. Proponer y desarrollar campañas integrales para dar a conocer, promover y fortalecer los objetivos, funciones y responsabilidades del TEDF, así como llevar a cabo todos los trámites ante el Instituto Nacional Electoral relacionados con los aspectos técnicos y administrativos de las solicitudes de asignación de tiempos en radio y televisión, y con la entrega de los materiales de audio y video para su respectiva transmisión.

XI. Valorar los contenidos a difundir en términos de objetividad, equidad y proporcionalidad de la información.

XII. Coordinar los contenidos del sitio web del Tribunal, con el respaldo técnico de la Unidad de Tecnologías de la Información.

XIII. Fortalecer la imagen institucional, a través de la difusión intra e interinstitucional y en los diferentes sectores de la sociedad.

XIV. Aquellas que se determinen en la normatividad interna aplicable; así como las que su superior jerárquico le encomiende en relación con su puesto.

SECCIÓN CUARTA DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

La Coordinación de Difusión y Publicación tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al Pleno, por conducto de la o el Presidente, las publicaciones que estime convenientes para la mejor divulgación de las materias…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.