Artículo 222 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La o el Presidente del Tribunal Electoral, propondrá al Pleno el nombramiento o remoción de los (sic) las y los Titulares de las Unidades; para la ocupación de estos cargos, se deberán cumplir con los mismos requisitos previstos en este Código, previo dictamen de la Secretaría Administrativa.
Sus ausencias serán cubiertas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.