Código Electoral estatal

Artículo 222 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La o el Presidente del Tribunal Electoral, propondrá al Pleno el nombramiento o remoción de los (sic) las y los Titulares de las Unidades; para la ocupación de estos cargos, se deberán cumplir con los mismos requisitos previstos en este Código, previo dictamen de la Secretaría Administrativa.

Sus ausencias serán cubiertas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

La o el Presidente del Tribunal Electoral, propondrá al Pleno el nombramiento o remoción de los (sic) las y los Titulares de las Unidades; para la ocupación de estos cargos, se deberán cumplir con los mismos requisitos…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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