Artículo 223 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores tendrá a su cargo el estudio y análisis de los procedimientos sancionadores que sean remitidos por el Instituto Electoral.
Así mismo instruirá y resolverá los medios de impugnación que se promuevan en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto en los procedimientos ordinarios que se instauren por faltas cometidas dentro o fuera de los procesos electorales.
En ambos casos, la resolución respectiva será aprobada por el pleno del Tribunal Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.