Código Electoral estatal

Artículo 223 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores tendrá a su cargo el estudio y análisis de los procedimientos sancionadores que sean remitidos por el Instituto Electoral.

Así mismo instruirá y resolverá los medios de impugnación que se promuevan en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto en los procedimientos ordinarios que se instauren por faltas cometidas dentro o fuera de los procesos electorales.

En ambos casos, la resolución respectiva será aprobada por el pleno del Tribunal Electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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