Código Electoral estatal

Artículo 224 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores:

I. Instruir y proponer al Pleno los proyectos de resolución de los procedimientos especiales y ordinarios sancionadores que remita el Instituto, que deriven de quejas en las que se denuncien infracciones a la normatividad electoral;

II. Emitir los Acuerdos y oficios necesarios para dar trámite a las diligencias relativas a los procedimientos sancionadores que establece la normativa electoral;

III. Realizar las acciones necesarias a fin de hacer del conocimiento de las autoridades hacendarias a efecto de que se proceda al cobro de las multas impuestas en los procedimientos ordinarios y especiales sancionadores, en los términos establecidos en la resolución correspondiente.

IV. Practicar las diligencias necesarias para la instrucción y resolución de los procedimientos, a fin de que ponga los autos en estado de resolución y la o el 155 Magistrado Presidente este en posibilidad de presentar al Pleno el proyecto de resolución respectivo; y V. Las demás que le sean conferidas en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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