Código Electoral estatal

Artículo 225 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los requisitos e impedimentos para ser designado titular de la Unidad Especializada de Procesos Sancionadores son los mismos que los establecidos para el titular de la Secretaría General. La remuneración que perciba será igual a la del Director General Jurídico del Tribunal Electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 225 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Los requisitos e impedimentos para ser designado titular de la Unidad Especializada de Procesos Sancionadores son los mismos que los establecidos para el titular de la Secretaría General. La remuneración que perciba…

¿Está vigente el artículo 225?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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