Código Electoral estatal

Artículo 226 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Unidad Especializada de Procesos Sancionadores estará adscrita a la Ponencia de la o el Magistrado Presidente. Para el adecuado cumplimiento de las tareas jurisdiccionales, sustanciación y resolución de los procedimientos sancionadores, esta Unidad Especializada estará integrada cuando menos por cuatro Secretarias o Secretarios de Estudio y Cuenta y cuatro Secretarias o Secretarios Auxiliares, entre otros servidores públicos, los cuales serán designados de manera directa por la o el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

La Unidad Especializada de Procesos Sancionadores estará adscrita a la Ponencia de la o el Magistrado Presidente. Para el adecuado cumplimiento de las tareas jurisdiccionales, sustanciación y resolución de los…

¿Está vigente el artículo 226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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