Artículo 228 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Unidad de Estadística y Jurisprudencia tiene las atribuciones siguientes:
I. Capturar los datos de los expedientes, desde su ingreso hasta el sentido de la resolución del Pleno del Tribunal Electoral y, en su caso, la cadena impugnativa federal que tenga lugar;
II. Registrar y clasificar las sentencias emitidas por el Tribunal, por tema y tipo de elección; así como el sentido de los votos particulares en sus distintas modalidades;
157 III. Desahogar las consultas formuladas por el personal adscrito a las ponencias, respecto de los criterios jurisdiccionales en la materia, relacionados con algún medio de impugnación en instrucción;
IV. Elaborar los reportes estadísticos de la actividad jurisdiccional del Tribunal que le sean requeridos;
V. Detectar e informar al Pleno, por conducto del Magistrado Presidente, las contradicciones de criterios que surjan de las resoluciones del Tribunal;
VI. Elaborar anteproyectos de tesis de jurisprudencia y relevantes, y remitirlos al Magistrado Presidente, para la consideración de las y los Magistrados Electorales;
VII. Elaborar el texto definitivo, registrar, clasificar y compilar las tesis de jurisprudencia y relevantes del Pleno, y VIII. Las demás previstas en la normativa aplicable.
La información cuantitativa de la actividad jurisdiccional del Tribunal considerará los grupos de población conforme al enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género.
CAPÍTULO IX DE LAS RELACIONES LABORALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.